Política

La AFIP, reglamentó de régimen nuevo

La AFIP, reglamentó de régimen nuevo 24.01.2012 | La AFIP reglamentó la presentación de declaración jurada anticipada para quienes quieran importar, medida que comenzará a regir a partir del primero de febrero próximo. Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, y en medio de una polémica con industriales e importadores.

La AFIP reglamentó la presentación de declaración jurada anticipada para quienes quieran importar, medida que comenzará a regir a partir del primero de febrero próximo. Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, y en medio de una polémica con industriales e importadores. La AFIP desoyó así el pedido que la semana pasada formuló la Unión Industrial Argentina, para que se postergara la entrada en vigencia del nuevo
régimen para importar. La resolución crea una “Ventanilla Unica Electrónica” para la presentación de la  Declaración Jurada Anticipada de Importación”.

Para el ente recaudador, esta Ventanilla se crea “a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior”. La medida dispone también que los organismos gubernamentales que adhieran al régimen (ya lo hizo la Secretaría de Comercio Interior) “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.
 
Ese plazo “podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite”, agrega, e indica que “trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”, según la decisión oficial. “En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”, añadió la resolución, que a la vez ratificó que la medida “entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive”.

No obstante, aclaró que “sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada”. La AFIP estableció, además, que la Declaración Jurada tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; mientras que su estado podrá ser consultado a través de la página web del organismo.

El ente recaudador detalló las operaciones que no estarán alcanzadas por el nuevo régimen: reimportación; importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias; donaciones; muestras; franquicias diplomáticas; importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos; courier; envíos postales; envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero y planta llave en mano aprobadas antes de esa fecha.

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